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En sesión especial para analizar el proyecto de Administrador Provisional, el rector Juan Manuel Zolezzi señaló que “no es posible avalar la arbitrariedad, la ilegalidad ni la mala calidad de la educación dando como fundamento la autonomía de las casas de estudios”.
El vicepresidente ejecutivo del Consejo de Rectores (CRUCH), Juan Manuel Zolezzi, asistió a la sesión especial de la Cámara de Diputados por el proyecto de Administrador Provisional enviado por el Ejecutivo la semana pasada. En la cita, el rector dio cuenta de la opinión del CRUCH respecto a la iniciativa, la que valoró positivamente por constituir una “mejora necesaria y urgente” para la institucionalidad actual del sistema.
El rector señaló que este proyecto “debe ser evaluado prioritariamente desde la perspectiva de velar por el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes y sus grupos familiares. Se percibe que el propósito central del proyecto es asegurar la continuidad de los estudios y, en consecuencia, evitar los evidentes perjuicios que en todos los planos puede generar a un estudiante y a su familia el cierre de su carrera universitaria a consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones de la institución en la cual se educan”.
Para cumplir con estos objetivos, agregó que “es necesario fortalecer las facultades del Ministerio de Educación para llevar a cabo investigaciones que permitan identificar oportunamente eventuales infracciones y, en caso de ser necesario, posibilitar que se designe un Administrador Provisional cuya misión sea subsanar los problemas y deficiencias que motivaron su designación, procurando la continuidad del servicio educativo. Vale decir, se crea un mecanismo intermedio que llena un vacío que tiene la legislación”.
El rector puntualizó además que, aunque reconoce el deber del Estado de resguardar la libertad de enseñanza y la autonomía de las instituciones de educación superior –valores que han tenido al Consejo de Rectores como su más férreo defensor-, “no es posible avalar la arbitrariedad, la ilegalidad ni la mala calidad de la educación dando como fundamento la autonomía de las casas de estudios”.
También opinó respecto a la supuesta inconstitucionalidad del proyecto: “Algunas de las voces críticas más extremas a este proyecto han afirmado que este sería inconstitucional; pero es evidente que no puede sostenerse fundadamente que el proyecto sea inconstitucional. La figura del Administrador Provisional no es ajena al ordenamiento jurídico nacional, puesto que ya se encuentra reconocida en la Ley 20.529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización”.